Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valladolid, con fecha 24 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 322/77, interpuesto por «García Simón e Hijos, S. A.», contra este Departamento, sobre acta de liquidación número 211/74, practicada por la Inspección de Trabajo,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo número 322/77, a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la representación procesal de la Empresa «García Simón e Hijos, S. A.», contra resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, dictada en expediente E. 1109/74, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de la Delegación Provincial de Trabajo de León de 22 de julio de 1974, en relación con el acta de liquidación número 211/74, practicada por la Inspección de Trabajo, por cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón, por ser los actos combatidos conformes con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, los pronunciamos, mandamos y firmamos: Manuel de la Cruz, Nicolás Martín, Angel Llorente (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978. ‒P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñas Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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