Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 15 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 401.682, interpuesto por «Bodega Cooperativa San Isidro» contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando la pretensión de este proceso deducida por el Procurador don José Granda Molero, en nombre y representación de la "Bodega Cooperativa San Isidro", de Calahorra (Logroño), frente a la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos que la misma no es conforme a derecho, por ser aplicable a sus productores el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y, por lo tanto, improcedente la liquidación practicada, como consecuencia del acta de inspección origen de las presentes actuaciones; debiéndose restituir a la citada Cooperativa las cantidades indebidamente exigidas a la misma, como consecuencia de la liquidación ahora anulada; sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Fernando Vidal, Manuel Gordillo, José Gabaldón, Angel Martín del Burgo (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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