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Documento BOE-A-1979-4180

Orden de 30 de diciembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid, dictada con fecha 10 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por José Galego Maceiras y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3590 a 3590 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-4180

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una como demandante don José Galego Maceiras y otros, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 15 de octubre de 1974, 30 de enero de 1975 y 27 de febrero de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando los recursos interpuestos por don José Galego Maceiras contra la resolución del Ministerio del Ejército de 15 de octubre de 1974 sobre reconocimiento de trienios, y contra la de 27 de febrero de 1975 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior; por don Manuel Villa Rodríguez contra la de 29 de enero de 1975, sobre la misma materia y contra la de 17 de abril de 1975, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra ella, y por don Francisco Marchena Rodríguez contra la de 30 de enero de 1975 que le reconoció igualmente el derecho al percibo de determinados trienios y contra la de 4 de abril de 1975, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos contrarias al ordenamiento jurídico dichas resoluciones, y por nulas y sin valor alguno, y en su lugar declaramos que los recurrentes tienen derecho a que se les reconozca todo el tiempo de servicios prestados en el C. A. S. E. con carácter provisional con la consideración de Oficial a todos los efectos, devengando en consecuencia durante ese tiempo trienios de tal clase, debiendo practicarse al efecto la oportuna liquidación para que los trienios concedidos en cuantía correspondientes a la consideración de Suboficial por servicios prestados en el C. A. S. E. lo sean con la de Oficial, abonándoseles las diferencias correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid a 30 de diciembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.

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