Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 12 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «La Industria Cerrajera, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "La Industria Cerrajera, S. A.", contra acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Vizcaya de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y uno y subsiguiente resolución de desestimación del recurso de alzada de la Dirección General de Trabajo fecha diez de julio de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos válidos ambos actos administrativos y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este proceso; sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Félix Fernández Tejedor, Paulino Martín y José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 15 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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