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Documento BOE-A-1979-4198

Real Decreto 3348/1978, de 1 de diciembre, por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para exploración e investigación de yacimientos de recursos minerales de estaño, volframio, niobio, tántalo, litio, titanio y oro, el área denominada «Zona El Trasquilón», comprendida en la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3619 a 3619 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4198

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria importancia de realizar prospecciones en un área que presenta posibilidades para poner al descubierto la existencia de yacimientos de diversos recursos mineros de indudable interés determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado para los mismos recursos, con el objeto de que se lleven a cabo en dicha área las actividades más convenientes por el Organismo facultado para practicarlas de modo especial.

A tales efectos, y siendo de aplicación lo establecido en el artículo noveno de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en artículos cuarenta y cuarenta y cinco, en relación con el octavo, tres, de la citada Ley, y cumplidos los trámites preceptivos con informes favorables emitidos por los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para exploración e investigación de yacimientos de recursos minerales de estaño, volframio, niobio, tántalo, litio, titanio y oro, el área denominada «Zona el Trasquilón», inscripción número sesenta y ocho, comprendida en la provincia de Cáceres, y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas, se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste con el paralelo treinta y nueve grados veintiséis minutos cero cero segundos Norte, que corresponde al vértice número uno.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

  Longitud Latitud
Vértice 1. 2° 43’ 40" Oeste 39.º 26’ 00" Norte
Vértice 2. 2.º 38’ 00" Oeste 39° 26’ 00" Norte
Vértice 3. 2.º 38’ 00" Oeste 39.º 22’ 00" Norte
Vértice 4. 2° 43’ 40" Oeste 39° 22’ 00" Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de doscientas cuatro cuadrículas mineras.

Artículo 2.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos, con anterioridad a la inscripción número sesenta y ocho, en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» número ciento ochenta, de veintinueve de julio), por los solicitantes y titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la sección C) y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 3.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número sesenta y ocho, para recursos minerales de estaño, volframio, niobio, tántalo, litio, titanio y oro, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno, apartado tres, de la Ley veintidós mil novecientos setenta y tres de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 4.

La zona de reserva provisional a favor del Estado que se establece tendrá una duración de un año, prorrogable por otro, para la fase exploratoria, y de dos años, contados desde el día del vencimiento del plazo anterior, para labores de investigación, el que podrá prorrogarse por períodos sucesivos de igual duración, por resolución del Ministerio de Industria y Energía, si las circunstancias así lo aconsejan, como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades de este área de reserva.

Los plazos referidos en el párrafo anterior se contarán a, partir del día siguiente al de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5.

Se acuerda que la exploración e investigación de la zona anteriormente reservada se realice por el Instituto Geológico y Minero de España, Organismo que dará cuenta anualmente, a la Dirección Genera] de Minas e Industrias de la Construcción, de los trabajos efectuados y resultados que periódicamente obtenga durante el desarrollo de los mismos.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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