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Documento BOE-A-1979-4200

Real Decreto 3350/1978, de 7 de diciembre, de otorgamiento de diecinueve permisos de investigación de hidrocarburos en la zona C, subzona a).

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3620 a 3620 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4200

TEXTO ORIGINAL

Vistas las solicitudes presentadas por la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, SA» (CAMPSA) actuando en su doble calidad, como Administradora de la renta de petróleos y como Sociedad privada, para la adjudicación de diecinueve permisos de investigación de hidrocarburos, situados en la zona C, subzona a), y teniendo en cuenta que: CAMPSA posee la capacidad técnica y financiera necesaria; que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias y que es la única solicitante, procede otorgarle los mencionados permisos,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente al Monopolio de Petróleos y a la «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, SA», en su calidad de Sociedad privada, y con participaciones respectivas del setenta y cinco por ciento y veinticinco por ciento, los permisos de investigación de hidrocarburos, que con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, a continuación se describen:

Expediente 901. Permiso «Formentera-A», de 80.520 hectáreas, y cuyos limites son: Norte, 39° 00’ N.; Sur, 38° 40’ N.; Este, 0° 45’ E., y Oeste, 0º 30’ E.

Expediente 902. Permiso «Formentera-B», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 39° 00’ N.; Sur, 38° 40’ N.; Este, 1° 00’ E., y Oeste, 0° 45’ E.

Expediente 903. Permiso «Formentera-C», de 53.680 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 39° 00’ N.; Sur, 38° 40’ N.; Este, 1° 10’ E., y Oeste, 1° 00’ E.

Expediente 904. Permiso «Formentera-D», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 38° 50’ N.; Sur. 38° 40’ N.; Este, 1° 40’ E., y Oeste. 1° 10’ E.

Expediente 905. Permiso «Formentera-E», de 80.520 hectáreas, y cuyos limites son: Norte, 39° 00’ N.; Sur, 38° 40’ N.; Este, Io 55’ E., y Oeste, 1° 40’ E.

Expediente 906. Permiso «Formentera-F», de 80.520 hectáreas, y cuyos limites son: Norte: 39° 00’ N.; Sur, 38° 40’ N.; Este, 2° 10’ E., y Oeste. 1° 55’ E.

Expediente 907. Permiso «Formentera-G», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 39° 00’ N.; Sur. 38° 40’ N.; Este, 2° 25’ E., y Oeste, 2° 10’ E.

Expediente 908. Permiso «Formentera-H», de 80.520 hectáreas y cuyos límites son: Norte, 39° 00’ N.; Sur, 38° 40’ N.; Este, 2° 40’ E., y Oeste, 2° 25’ E.

Expediente 909. Permiso «Formentera-I», de 53.680 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 39° 00’ N.; Sur, 38° 50’ N.; Este, 3° 00’ E., y Oeste, 2° 40’ E.

Expediente 910. Permiso «Formentera-J», de 26.840 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 38° 50’ N.; Sur, 38» 40’ N.; Este, 2° 50’ E„ y Oeste, 2° 40’ E.

Expediente 911. Permiso «Formentera-K», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 38° 40’ N.; Sur 38° 20’ N.; Este, 0° 45’ E., y Oeste, 0º 30’ E.

Expediente 912. Permiso «Formentera-L», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 38° 40’ N.; Sur, 38º 20’ N.; Este, 1° 00’ E., y Oeste, 0° 45’ E.

Expediente 913. Permiso «Formentera-M», de 53.680 hectáreas, y cuyos límites son: Norte. 38« 40’ N.; Sur, 38° 20’ N.; Este, 1° 10’ E., y Oeste, 1° 00’ E.

Expediente 914. Permiso «Formentera-N», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 38° 40’ N.; Sur 38º 30’ N; Este, 1º 40’ E., y Oeste, 1° 10’ E.

Expediente 915. Permiso «Formentera-O», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 38° 30’ N.; Sur. 38° 20’ N.; Este, 1° 40’ E., y Oeste, 1° 10’ E.

Expediente 916. Permiso «Formentera-P», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte 38° 40’ N.; Sur, 38° 20’ N.; Este, 1° 55’ E., y Oeste, 1° 40’ E.

Expediente 917. Permiso «Formentera-Q», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 38º 40’ N.; Sur. 28º 20’ N.; Este, 2° 10’ E., y Oeste, 1º 55’ E.

Expediente 918. Permiso «Formentera-R», de 80.520 hectáreas, y cuyos límites son: Norte. 38° 40’ N.; Sur, 38° 20’ N.; Este, 2° 25’ E., y Oeste, 2° 10’ E.

Expediente 919. Permiso «Formentera-S», de 26.840 hectáreas, y cuyos límites son: Norte, 38° 40’ N.; Sur. 38° 30’ N.; Este, 2° 35’ E., y Oeste, 2° 25’ E.

Artículo 2.

Los permisos de investigación que se otorgan quedan sujetos a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, al Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de la adjudicatoria que no se opongan a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera. Las titulares de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar, durante los dos primeros años de vigencia de los permisos, en el área cubierta por los mismos, labores de investigación con una inversión mínima de sesenta millones de pesetas.

En el caso de continuar la investigación después del segundo año de vigencia, las titulares vienen obligadas a perforar, antes de finalizar el octavo año de vigencia, un sondeo por cada tres permisos o fracciones de permisos retenidos.

Segunda. En el caso de renuncia total a los permisos, se deberá justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos y haber invertido la cantidad señalada en la condición primera anterior. Si la cantidad justificada fuese menor se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ellas.

Si la renuncia fuese parcial se estará a las normas reglamentarias.

Tercera. De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera y segunda llevará aparejada la caducidad de los permisos.

Cuarta. La caducidad de los permisos será únicamente declarada por causas imputables a la titular, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total serán de aplicación las prescripciones del capítulo VIII del propio cuerpo legal.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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