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Documento BOE-A-1979-4203

Real Decreto 3353/1978, de 15 de diciembre, por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado para exploración e investigación de recursos geotérmicos el área denominada «Arrecife», comprendida en la isla de Lanzarote, de la provincia de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3621 a 3622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4203

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria importancia de realizar el estudio en profundidad de un área que por sus especiales características ofrece ciertas posibilidades en cuanto a recursos geotérmicos se refiere, determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado para estos recursos de singular interés, con la finalidad de que se lleven a cabo en dicha área las actividades más precisas, por el Organismo facultado para practicarlas de modo adecuado.

A tales efectos y siendo de aplicación lo establecido en el artículo noveno de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en sus artículos cuarenta y cuarenta y cinco en relación con el octavo punto tres, además de lo señalado por el artículo once de la propia Ley, y cumplidos los trámites preceptivos con informes favorables emitidos por los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para exploración e investigación de recursos geotérmicos, el área denominada «Arrecife», inscripción número cincuenta y cinco comprendida en la isla de Lanzarote, de la provincia de Las Palmas, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación.

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano diez grados doce minutos Oeste, con el paralelo veintinueve grados catorce minutos Norte que corresponde al vértice uno.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

  Longitud Latitud
Vértice 1. 10°12’ Oeste 29° 14’ Norte
Vértice 2. 9° 43’ Oeste 29° 14’ Norte
Vértice 3. 9° 43’ Oeste 28° 49’ Norte
Vértice 4. 10° 12’ Oeste 28° 49’ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de seis mil quinientas veinticinco cuadrículas mineras.

Artículo 2.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos, con anterioridad a la inscripción número cincuenta y cinco, en fecha veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis («Boletín Oficial del Estado» número nueve, de once de enero de mil novecientos setenta y siete), por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la sección C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de "julio, de Minas.

Artículo 3.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número cincuenta y cinco para recursos geotérmicos, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno, apartado tres, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 4.

La zona de reserva a favor del Estado que se establece tendrá una duración de un año, prorrogable por otro, para la fase exploratoria, y de dos años contados desde el día del vencimiento del plazo anterior para labores de investigación, el que podrá prorrogarse por periodos sucesivos de igual duración, por resolución del Ministerio de Industria y Energía, si las circunstancias así lo aconsejan, como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades de esta área de reserva.

Los plazos referidos en el párrafo anterior se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5.

Se acuerda que la exploración e investigación de la zona anteriormente reservada se realice por el Instituto Nacional de Industria, Organismo que dará cuenta anualmente, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, de los trabajos efectuados y resultados que periódicamente obtenga durante el desarrollo de los mismos.

Dado en Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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