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Documento BOE-A-1979-4217

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Corbatón, provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3628 a 3628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4217

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Corbatón, provincia de Teruel, en el que no se ha formulado reclamación o protesta alguna durante su período de exposición pública, siendo favorables cuantos informes se emitieron y habiéndose cumplido todos los requisitos legales de tramitación.

Vistos los artículos 1.º al 3.°, 5.° al 12 y 23 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se rige este expediente, ya que lo tramitación del mismo se inició antes de la entrada en vigor de la Ley de 27 de junio de 1974, en relación con los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, e informe de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Aprobar la clasificación de los vías pecuarias existentes en el término municipal de Corbatón, provincia de Teruel, por el que se considera:

Vía pecuaria necesaria

Cañada de Poniente a Oriente. primer tramo: Anchura legal, 75,22 metros, en una longitud de 4.200 metros; segundo tramo: Anchura legal,.75,22: 2 metros,' en una longitud de 2.200 metros.

El recorrido dirección, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias, figura en el proyecto de clasificación de fecha 18 de diciembre de 1968, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En aquellos tramos de las mismas afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo 2.° del Reglamento de Vías Pecuarias, su anchura quedará definitivamente fijada al practicarse el deslinde.

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter de tales y podrán ser clasificadas posteriormente.

Esta resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de la provincia, para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella, interponer recurso de reposición que se presentará ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura en el plazo de un mes, a contar desde la notificación o publicación de la Orden ministerial, previo el contencioso-administrativo en la forma, requisitos y plazos señalados por el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en armonía con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de le Jurisdicción Contencioso-Administrativa y cualquier otra clase de recurso o reclamación que proceda.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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