Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4220

Real Decreto 3354/1978, de 22 de diciembre, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Fabricación de Radiadores de Automóvil y Productos Estampados, S. A.» (FRAPE), por Decreto 1128/1970, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 21), posteriormente ampliado y prorrogado, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3630 a 3630 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4220

TEXTO ORIGINAL

La firma «Fabricación de Radiadores de Automóvil y Productos Estampados, S. A.» (FRAPE), es beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno) posteriormente ampliado y prorrogado por Decretos dos mil novecientos veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre); ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero); tres mil trescientos uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de diciembre); tres mil setecientos quince/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos setenta y cinco), y Orden ministerial de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho), para la importación de materias primas y la exportación de radiadores para calefacción y refrigeración de automóviles y varios, solicita la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y de exportación.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas por su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplia el régimen de trófico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación de Radiadores de Automóvil y Productos Estampados, S. A.» (FRAPE), con domicilio en Zona Franca, sector C, calle D, Barcelona, por Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), posteriormente ampliado y prorrogado por Decretos dos mil novecientos veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre); ciento, cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero); tres mil trescientos uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de diciembre); tres mil setecientos quince/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos setenta y cinco), y Orden ministerial de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de importación y de exportación:

1. Productos de importación:

1.1. Cinta de estaño de 0,1 milímetros de espesor (partida arancelaria 80.04.A).

1.2. Poliamida marca Ultramid (P. A. 39.01.E-1).

1.3. Resina ABS-Estireno, marca Novodur o Lustran (partida arancelaria 39.02.C-1).

1.4. Poliuretano marca Moltoprene (P. A. 39.01.D).

1.5. Polipropileno omopolímero (P. A. 39.02.L-1).

1.6. Poliéster marca Hostaform o Ultraform (partida arancelaria 39.01.K).

1.7. Cinta de hierro laminado en frío, de menos de dos a 0,5 milímetros (P. A. 73.12.C-3).

1.8 Chapa de hierro laminado en frío, de menos de dos a 0,5 milímetros (P A. 73.13.D-2.C).

1.9. Tubo de cobre (P A. 74.07.A-1).

1.10 Cinta de aluminio de espesor inferior a 0,2o milímetros (partida arancelaria 76.04 A-2).

1.11. Muelles de acero (P. A. 73.35).

1.12. Cinta de acero inoxidable de espesor inferior a dos milímetros (partida arancelaria 73.15.E-7-b-II-b).

1.13. Imanes permanentes de material anisotrópico, con un peso neto unitario de 45 gramos (P. A. 85.02.B-2-a).

1.14. Escobillas de carbón metalografítico, con un peso unitario de 1,5 gramos (P. A. 85.24.C).

2. Productos de exportación:

2.1. Radiadores para calefacción del vehículo automóvil modelo Daimler Benz L-309, ss/pp 92.271.60.005 y 92.274.66.005 (partida arancelaria 87.06).

2.2. Radiadores para refrigeración del vehículo automóvil Ford-Bobcat, modelo Fiesta, ss/pp 01.345.100.001 (s/p Ford 77 FB 8005 JA) y 01.344.10.001 (s/p de Ford 77 FB 8005 HA) (partida arancelaria 87.06).

2.3. Radiadores para calefacción del vehículo automóvil Ford-Bobcat, modelo Fiesta, ss/pp 91.416.00.000 (s/p Ford 77 FG 18 K 246 DA) y 91.417.00.000 (s/p Ford 77 FG 18 K 246 EA) (partida arancelaria 87.06).

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece la fijación de los módulos contables por el sistema de intervención previa.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete también podrán acogerse a los beneficies de los sistemas de reposición y devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» del veintiuno), posteriormente ampliado y prorrogado por Decretos dos mil novecientos veinticinco/mil novecientos setenta y uno, de once de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de siete de diciembre); ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero); tres mil trescientos uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de diciembre); tres mil setecientos quince/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos setenta y cinco). y Orden ministerial de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho) que ahora se amplía.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid