Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional con fecha 19 de mayo de 1978, interpuesto por «Asistencia Sanitaria Interprovincial, S. A.», contra este Departamento, sobre multa de 5.000 pesetas por incumplimiento de obligación de asistencia a un asegurado,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando este recurso, debemos anular y anulamos la Resolución de la Dirección General de Sanidad (26-M. F.-MLA) de seis de noviembre de mil novecientos setenta y tres y la del excelentísimo señor Ministro de la Gobernación de dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro que en alzada confirma la anterior, por no ajustarse el ordenamiento jurídico, cuyas resoluciones sancionaron a «Asistencia Sanitaria Interprovincial, S. A.», con multa de cinco mil pesetas, quedando sin efecto esta sanción; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena Sierra, Fernando de Mateo Lage, Eugenio Díaz Eimil, Federico Sainz de Robles, Joaquín Alonso Martirena (firmados y rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.-P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid