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Documento BOE-A-1979-4241

Orden de 19 de diciembre de 1978 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de Madrid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Industrias y Almacenes Pablos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3639 a 3639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4241

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 13 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 10.556, interpuesto por «Industrias y Almacenes Pablos, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción de 50.000 pesetas por no tener registradas en dicho Centro directivo determinadas especialidades farmacéuticas de uso veterinario, y cuatro sanciones de 10.000 pesetas cada una por venta de dichas especialidades a Entidades no autorizadas.

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando parcialmente este recurso, debemos anular y anulamos las Resoluciones de la Dirección General de Sanidad de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y la del excelentísimo señor Ministro de la Gobernación de nueve de mayo de mil novecientos setenta y cinco, ésta confirmatoria en un recurso de alzada (número treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta, referencia J. M/ M. C. R.) de la anterior, cuyas resoluciones no se ajustan al ordenamiento jurídico en la cuantía de las sanciones que impusieron a «Industrias y Almacenes Pablos, S. A.», una multa de cincuenta mil pesetas por no tener registradas en dicho Centro directivo determinadas especialidades farmacéuticas de uso veterinario, y cuatro multas, de diez mil pesetas cada una, por venta de dichas especialidades a Entidades no autorizadas, y en su lugar señalamos que cada una de dichas cinco multas serán de cinco mil pesetas; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena Sierra, Joaquín Alonso Martirena, José Manuel Orbe Fernández-Losada, José María Ruiz Jarabo Ferrán, Diego Rosas Hidalgo (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo, Sr,: Director general de Ordenación Farmacéutica.

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