Visto el expediente de indulto de Antonio Platero Mena, condenado por la Audiencia Provincial de Gerona en sentencia de veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Antonio Platero Mena del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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