Visto el expediente de indulto de Carmen María Julia Albela Cerviño, condenada por la Audiencia Provincial de Bilbao, en sentencia de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho, como autora de un delito de imprudencia temeraria con resultado de homicidio, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Carmen María Julia Albala Cerviño, de un año dos meses y un día de la expresada pena privativa de libertad impuestas.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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