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Documento BOE-A-1979-4316

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Griera, S. A.», el régimen de reposición con franquicia para la importación de lana sin cardar ni peinar, sucia, por exportaciones de lana sin cardar ni peinar, lavada y carbonizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto prototipo 972/1964, de 9 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3701 a 3702 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4316

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Griera, S. A.», de Sabadell (Barcelona), calle Calvo Sotelo, 15, en solicitud del régimen de reposición con franquicia arancelaria para la importación de lana sin cardar ni peinar, sucia, con cadillos y pajas, para carbonizar, por exportaciones de lana sin cardar ni peinar, lavada y carbonizada y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto prototipo 972/1964, de 9 de abril, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de reposición para las exportaciones de manufacturas de lana.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se concede a la Empresa «Griera, S. A.», con domicilio en calle Calvo Sotelo, 15, Sabadell (Barcelona), el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo para la importación de lana sin cardar ni peinar, sucia, con cadillos y pajas, para carbonizar, y la exportación de lana sin cardar ni peinar, lavada y carbonizada, previamente realizadas.

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos exportados de lana lavada, podrán importarse con franquicia arancelaria, o se datarán en la cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las siguientes cantidades de lana sucia:

Tipo Calidad

Lana base

peinada seco

Kilogramos

Lana base

Lavada

Kilogramos

  Vellón merino    
A Extra superior. 109,6 112,0
B Extra. 110,8 113,3
C Buen estilo. 113,4 116,0
  Vientres y trozos    
D Buen largo. 117,2 121,6
E Largo mediano. 119,1 123,6
F Corto. 122,5 130,6
  Cruzas    
G Vellones. 103,1 107,7
  Piezas y barrigas. 104,1 107,8

En todo caso el valor CIF de las importaciones no podrá exceder del 86 por 100 del valor FOB de las exportaciones.

3.º Esta concesión se otorga por un período de dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad. El plazo para solicitar las importaciones correspondientes a exportaciones realizadas previamente, será el previsto en el mencionado Decreto 972/1964, de 9 de abril.

4.º La Dirección General de Exportación, podrá exigir comprobación documental o de cualquier otra índole, de las declaraciones formuladas por el beneficiario, y especialmente los certificados que acrediten el despacho aduanero de sus exportaciones en el país de destino.

5.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

6.º Se aplicarán a esta concesión las normas establecidas en el Decreto 972/1964, de 9 de abril, y, en su defecto, las normas generales del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo contenidas en el Decreto 1492/1975, de 20 de junio.

7.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo que se autoriza.

8.º La Dirección General de Exportación, podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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