Ilmo. Sr.: El posible incremento de los abusos, como consecuencia de diversas circunstancias en la hora presente, y las dificultades de una intervención eficaz, que podría entorpecer la necesaria fluidez del servicio, aconsejan dotar a las administraciones que explotan los metropolitanos y ferrocarriles similares de un medio disuasorio que, si no definitivo, sirva al menos para reducir el número de viajeros que no pagan el billete que les corresponde.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Transportes Terrestres, ha resuelto:
Autorizar a los Ferrocarriles Metropolitano de Madrid y de Barcelona, y al Suburbano de Madrid a percibir 100 pesetas de los viajeros a que se refiere el artículo 95 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles, de 23 de noviembre de 1877.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de noviembre de 1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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