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Documento BOE-A-1979-4325

Orden de 19 de diciembre de 1978 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Cáceres en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Eusebio Isarria Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1979, páginas 3704 a 3704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4325

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Cáceres, con fecha 3 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 24/78, interpuesto por Eusebio Isarria Sánchez, contra este Departamento, sobre Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 8 de febrero de 1978,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eusebio Isarria Sánchez, frente a la Administración General del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de ocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, desestimatoria del recurso interpuesto contra acuerdo de la Delegación General del Servicio de Universidades Laborales de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete, y contra las actuaciones del Tribunal calificador de las pruebas selectivas de la oposición para ingreso en el grupo A de la Escala Docente de Universidades Laborales, convocado el veintiuno de julio de mil novecientos setenta y seis y celebrada en julio de mil novecientos setenta y siete, debemos declarar y declaramos conforme a derecho la resolución administrativa recurrida, denegando el pretendido derecho del actor a ocupar una plaza de Ciencias Naturales por ampliación de las que fueron convocadas, sin hacer condena en costas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez firme, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al órgano de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Crespo, Pedro Díaz, Pedro J. Yagüe (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios Sociales.

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