Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100, del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares
Enrique Serra Nadal, Pedro José Timoteo Sazatornil Aisa y Enrique López González.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos
Antonio Miguel Prieto y Antonio Nieto Mena.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba
Rafael Fernández Heredia.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha
Vicente de las Nieves Pizarro.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera
Stefano Tobbiani.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Madrid
Antonio Catalán Escala.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid
Raimundo Martínez Manuel.
Del Centro Asistencial Psiquiátrico Penitenciario de Madrid
Emmerich Adelman.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Málaga
Lorenzo Vinent de Vallespín.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra
Pedro Camp Fontcuberta.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de enero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid