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Documento BOE-A-1979-4412

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización a «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Tanes, en el río Nalón, en términos municipales de Caso y Sobrescobio (Oviedo).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3781 a 3782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4412

TEXTO ORIGINAL

«Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», ha solicitado la modificación del aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Tañes, en el río Nalón, en términos municipales de Caso y Sobrescobio (Oviedo), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», la modificación del aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Tañes, en el río Nalón; en términos municipales de Caso y Sobrescobio (Oviedo), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Oviedo, mayo de 1972, por el Ingeniero de Caminos, don Antonio Pérez Guerrero y el doctor Ingeniero Industrial don Francisco Javier Hurlé Castro, en cuanto no debe modificarse por el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. En dicho proyecto figura un presupuesto de 582.496.548,08 pesetas, y una potencia total instalada de 133.000 Kw.

Segunda.

Las turbinas y alternadores a instalar en la central de Tañes tendrán las siguientes características:

Turbinas: Dos iguales, reversibles, tipo «Deriaz», para un salto neto de 108 metros; caudal máximo turbinable, 71 metros cúbicos por segundo; potencia máxima, 2.200 CV.

Alternadores: Dos iguales, trifásicos, de 66.500 Kw de potencia efectiva cada uno; cos Ø = 0,8; tensión de generación, 11 KV. frecuencia, 50 Hz.

Por su carácter reversible esta maquinaria podrá ser utilizada para elevar aguas desde el contraembalse de Rioseco al embalse de Tañes.

Tercera.

El plazo de ejecución de las obras será de doce meses, contados desde la fecha de esta Resolución.

Cuarta.

En periodos de estiaje, y cuando las necesidades del Consorcio para Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de la Zona Central de Asturias lo requieran, la Comisaría de Aguas del Norte de España fijará los volúmenes mínimos a conservar en el embalse de Rioseco, debiendo «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.», acomodar la explotación de su aprovechamiento al cumplimiento de lo que se disponga.

Quinta.

La Sociedad interesada deberá presentar, en el plazo de tres meses, el proyecto del sistema de aforos del aprovechamiento conjunto; presa de Tañes, proyecto reformado de construcción y presa de Rioseco, de acuerdo con las normas de la Orden de 10 de octubre de 1941.

Sexta.

Quedan subsistentes las condiciones señaladas en la concesión otorgada por Orden ministerial de 16 de marzo de 1970 y disposiciones complementarias a las mismas, en cuanto no se oponga a las de esta Resolución.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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