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Documento BOE-A-1979-4423

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la subestación de transformación de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3817 a 3817 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4423

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Vizcaya, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, número 8, solicitando autorización para instalar una subestación de transformación de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de a Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una subestación transformadora y de distribución, relación de transformación de 220/30 KV., denominada «Zalla», y situada en el lugar de Jara, término municipal de Güeñes (Vizcaya). La instalación, que será de tipo intemperie, consta de un sistema a 220 KV., alimentación en doble circuito desde la línea Villalbilla-Güenes y disposición en H, un enlace de barras, alimentación a dos transformadores de 220/30 KV., de los cuales, en la primera fase del montaje, se instalará solamente uno de 60 MVA. de potencia, y de un sistema a 30 KV., con dos posiciones de banco, un enlace de barras y seis salidas de línea. Completarán la instalación los reglamentarios elementos de protección, seguridad, maniobra y mando.

Su finalidad es atender, con un servicio de mayor garantía, los incrementos de demanda de energía eléctrica en la comarca de Las Encartaciones (Vizcaya).

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Vizcaya.

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