Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4446

Orden de 14 de diciembre de 1978 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de un secadero, actividades de desecación y manipulación de productos agrarios, en Olivenza (Badajoz), promovido por «Lukus, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3822 a 3823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4446

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Lukus, S A.», para proyecto de instalación de almacenamiento y secado de grano, instalación de un secadero, actividades de desecación y manipulación de productos agrícolas, en Olivenza (Badajoz), comprendido en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para acogerse a los beneficios establecidos en el citado Decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de instalación de almacenamiento y secado de grano, instalación de un secadero, actividades de desecación y manipulación de productos agrarios, en Olivenza (Badajoz), promovido por «Lukus, S. A.», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

Dos.

Se conceden los beneficios del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa sobre derechos arancelarios y subvención, que no se conceden por no haberlos solicitado.

Tres.

Se aprueba el proyecto por un presupuesto de dieciséis millones trescientas noventa y una mil trescientas veintidós (16.391.322) pesetas.

Cuatro.

Se da un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de cuatro para su terminación, contados ambos a partir de la presente publicación.

Lo qué comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de diciembre de 1978.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid