Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 3 de julio de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 401.584, interpuesto por la Asociación Nacional de Veterinarios Titulares, sobre normas complementarias sobre ordenación sanitaria y zootécnica; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Asociación Nacional de Veterinarios Titulares y don Jesús Martín Martínez-Conde, contra Resolución de la Dirección General de Ganadería de veintidós de mayo de mil novecientos setenta y uno y Orden del Ministerio de Agricultura de treinta y uno de julio del mismo año, que la confirmó en trámite de impugnación, aprobatoria la primera de normas complementarias sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones avícolas y salas de incubación, debemos declarar y declaramos válidas y subsistentes las expresadas Resoluciones administrativas por ser conformas con el ordenamiento jurídico, y absolvemos a la Administración Pública de cuantos pedimentos contiene la demanda sin especial imposición de las costas procesales. Y con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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