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Documento BOE-A-1979-4462

Orden de 4 de enero de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de ordenación de explotaciones de «La Segarra», en la provincia de Lérida.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3826 a 3826 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4462

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 1238/1976, de 8 de abril, se acordaron actuaciones agrarias en la zona de ordenación de explotaciones de «La Segarra», en las provincias de Barcelona, Lérida y Tarragona.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de. 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la citada zona, en la provincia de Lérida, que se refiere a obras de construcción de una red de caminos rurales, red de saneamiento, captación de aguas subterráneas, mejora de regadíos, abastecimiento de agua a núcleos urbanos y diversas instalaciones de tipo cooperativo para almacenamiento y mezcla de abonos y selección de semillas.

Examinado dicho plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61 de la referida Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de ordenación de explotaciones de «La Segarra», en la provincia de Lérida, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de construcción de una red de caminos rurales, red de saneamiento y captación de aguas subterráneas queden clasificadas, como de interés general, en el grupo A del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán subvencionadas por su total importe, y que las obras restantes queden clasificadas, como complementarias, en el grupo D de dicho artículo, estableciéndose para ellas los siguientes auxilios:

Para la mejora de regadíos, una subvención del 40 por 100 y un anticipo del 60 por 100 restante, reintegrable en un período de diez años.

Para los abastecimientos de agua a núcleos urbanos y para las instalaciones agrícolas de tipo cooperativo, una subvención del 30 por 100 y un anticipo del 70 por 100 restante, reintegrable en diez años.

Las cantidades anticipadas devengarán un interés del 4 por 100 anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Tercero.

La redacción de los correspondientes proyectos deberá estar ultimada antes del 31 de marzo de 1980. En cuanto a las obras, deberán éstas iniciarse dentro del plazo que para la solicitud de beneficios señala el artículo 14 del Decreto 1238/1976, por el que se acordaron actuaciones agrarias en la zona.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de enero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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