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Documento BOE-A-1979-4469

Orden de 19 de enero de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de una bodega de crianza de vinos emplazada en Puerto de Santa María (Cádiz) por «Díez Hermanos, Sociedad Anónima», y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3828 a 3828 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4469

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por «Díez Hermanos S. A.», para la ampliación de su bodega de crianza de vinos emplazada en Puerto de Santa María (Cádiz), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la ampliación de la bodega de crianza de vinos de «Díez Hermanos, S. A.», emplazada en Puerto de Santa María (Cádiz), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que señala el Decreto 3388/1973, de 7 de diciembre.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, exceptuando el beneficio de la expropiación forzosa de terrenos por no haberlo solicitado.

Tres.

La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida dentro de la zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo de la instalación de referencia, cuyo presupuesto de inversión, a efectos de subvención asciende a veinte millones doscientas dieciséis mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas con noventa y cuatro céntimos (20.216.684,94 pesetas).

La cuantía de la subvención ascenderá, como máximo, a dos millones veintiuna mil seiscientas sesenta y ocho (2.021.668). pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de seis meses para su terminación, plazos ambos que se contarán a partir de la fecha de aceptación por los interesados de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 19 de enero de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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