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Documento BOE-A-1979-4477

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se aprueba el plan de conservación de suelos de la finca «El Revellao», de los términos municipales de Badajoz y Valverde de Leganés, en la provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3830 a 3830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4477

TEXTO ORIGINAL

A instancia del propietario de la finca «El Revellao», de los términos municipales de Badajoz y Valverde de Leganés (Badajoz), se ha incoado expediente en el que se ha justificado, con los correspondientes informes técnicos, que en la misma concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la conservación del suelo agrícola, y a tal fin se ha tramitado por la Sección de Conservación de Suelos un plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, al que ha dado su conformidad el interesado. Las obras incluidas en el plan cumplen lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.º del Decreto de 12 de julio de 1962.

Vistas las disposiciones legales citadas, la disposición adicional 3.ª de la Ley de 21 de julio de 1971 y el artículo 1.2 y disposición final 7.ª del Decreto-ley de 28 de octubre de 1971,

Este Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ha acordado:

Primero.

Queda aprobado el plan de conservación del suelo agrícola de la citada finca, de una extensión de 654 hectáreas, de las que quedan afectadas 500 hectáreas.

Segundo.

El presupuesto es de 3.925.648 pesetas, de las que 1.861.065 pesetas serán subvención y las restantes 2.064.583 pesetas a cargo del propietario.

Tercero.

De acuerdo con la legislación vigente, este Instituto dictará las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el referido plan de conservación de suelos así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de la finca afectada, fijar el plazo y ritmo de realización de las obras y para efectuarlas por si y por cuenta del propietario, en el caso de que éste no las realice.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.‒El Director, José Lara Alen.

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