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Documento BOE-A-1979-4479

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se declaran zonas de seguridad de los parajes denominados «El Castro y La Necrópolis de las Cogotas» y «El Castro de La Osera», sitos en los términos municipales de Cardeñosa y Chamartín de la Sierra, respectivamente, de la provincia de Avila.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3831 a 3831 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4479

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 14, 2, i), 14, 4) y 15, 1, e), del vigente Reglamento de Caza, esta Dirección, atendiendo a la solicitud del Subdirector general de Arqueología, a la que se unen los informes favorables del Consejo Provincial de Caza y de la Jefatura Provincial de este Instituto en Avila, ha resuelto:

Primero.

Se declaran zonas de seguridad los parajes denominados «El Castro y La Necrópolis de las Cogotas», del término municipal de Cardeñosa, y «El Castro de La Osera», del término municipal de Chamartín de la Sierra, parajes ambos donde existen yacimientos arqueológicos de gran interés.

«El Castro y La Necrópolis de Las Cogotas». con una superficie de una hectárea, está situado en la parcela número 153 del polígono número 20 del término municipal de Cardeñosa, y dentro de los límites de la finca particular denominada «Dehesa de Cabreras de Arriba», propiedad de don Víctor Ortega González.

«El Castro de La Osera», con una superficie de 84,6120 hectáreas de terrenos pertenecientes al Estado, se encuentra situado dentro de las parcelas números 382 del polígono número 20; número 131 del polígono número 10, y número 90 del polígono número 19, todas ellas del término municipal de Chamartín de la Sierra y limitado por la finca propiedad de don Valeriano Sánchez Gómez y hermanos y otras fincas propiedad de distintos vecinos del municipio.

Segundo.

La señalización de dichas zonas de seguridad deberá ser realizada por el Ministerio de Cultura (Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos) con carteles metálicos rectangulares de 33 por 50 centímetros, separados como máximo 100 metros, en los que, sobre fondo blanco, esté pintado con letras mayúsculas negras la siguiente leyenda «Zona de Seguridad. Prohibido cazar». Estos carteles y los postes metálicos que los sustenten deberán mantenerse permanentemente en buen estado de conservación.

Tercero.

La presente autorización caducará el 1 de enero de 1984, fecha en que deberán ser retirados los carteles, salvo que sea renovada o anulada por esta Dirección a instancias de la Subdirección General de Arqueología o por que existan razones que así lo aconsejen.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1978.‒El Director, José Lara Alén.

Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

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