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Documento BOE-A-1979-4482

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se aprueba el plan de conservación de suelos de la finca «El Canchal» (2.a fase), del término municipal de Algodonales, en la provincia de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3831 a 3831 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4482

TEXTO ORIGINAL

A instancia del propietario de la finca «El Canchal» (2.ª fase), del término municipal de Algodonales (Cádiz), se ha incoado expediente, en el que se ha justificado, con los correspondientes informes técnicos, que en la misma concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la conservación del suelo agrícola, y a tal fin se ha elaborado por la Sección de Conservación de Suelos un plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, al que ha dado su conformidad el interesado. Las obras incluidas en el pían cumplen lo dispuesto en los artículos 2.º y 3.° del Decreto de 12 de julio de 1962.

Vistas las disposiciones legales citadas, la disposición adicional 3.ª de la Ley de 21 de julio de 1971 y el artículo 1.2 y disposición final 7.ª del Decreto-ley de 28 de octubre de 1971,

Este Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ha acordado:

Primero.

Queda aprobado el plan de conservación del suelo agrícola de la citada finca, de una extensión de 501,95 hectáreas, de las que quedan afectadas 90 hectáreas.

Segundo.

El presupuesto es de 1.719.119 pesetas, de las que 933.744 pesetas serán subvencionadas, y las restantes 78S.375 pesetas, a cargo del propietario.

Tercero.

De acuerdo con la legislación vigente, este Instituto dictará las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el referido plan de conservación de suelos asi como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de la finca afectada, fijar el plazo y ritmo de realización de las obras, y para efectuarlas por sí y por cuenta del propietario, en el caso de que éste no las realice.

Madrid, 28 de diciembre de 1978.–El Director, José Lara Alén.

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