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Documento BOE-A-1979-4490

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ib-Mei Española, S. A.», por Orden de 10 de diciembre de 1975 y ampliación posterior, en el sentido de establecer cesión beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3833 a 3834 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4490

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Ib-Mei Española, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1976) y ampliación posterior, para la importación de diversos materias primas y piezas, y la exportación de motores, electrobombas y motoventiladores, solicita su modificación, en el sentido de que se le autorice la cesión del beneficio fiscal a un tercero,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ib-Mei Española, S. A.», con domicilio en Móstoles (Madrid) por Ordenes ministeriales de 10 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1976) y 1 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo), en el sentido de que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.º del punto 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y apartado 2.º de la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febero de 1976, se autoriza la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición.

A estos efectos, el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 10 de diciembre de 1975 que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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