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Documento BOE-A-1979-4501

Orden de 10 de enero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y la exportación de trozos de fuselaje para el avión «Mirage F-1».

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3837 a 3838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4501

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Construcciones Aeronáuticas, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y la exportación de trozos de fuselaje para el avión «Mirage F-1».

Este MMinisterio, conformándose a lo informado y propuesto por esta Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Construcciones Aeronáuticas, S. A.», con domicilio en Rey Francisco, 4, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Chapa de aleación de aluminio, de espesor superior al 0,2 milímetros (P. A. 76.03-B).

2. Perfiles y barras de aleación de aluminio (P. A. 76.02.B).

3. Tubo de aleación de aluminio (P. A. 76 06.B).

4. Tubo de acero aleado (P. A. 73.18-A-1).

5. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, con grueso de 2 a 3 milímetros (P. A. 73.15.E-8-b-1-a).

6. Pinturas, imprimaciones y barnices (P. A. 32.09.D).

7. Disolventes y diluyentes (P. A. 38.18).

8. Adhesivos, endurecedores y sellantes (P. A. 32.12).

9. Barras de acero aleado, laminado en caliente o forjado (P. A. 73.15.D-5-b).

10. Barras de titanio (P. A. 81.04.K).

11. Piezas forjadas en aleación de aluminio (P. A. 76.16.B).

12. Tubos de teflón (P. A. 39.02.A-2).

13. Plancas de caucho sintético a base de polibutadieno (P. A. 40.02.B-1).

Y la exportación de trozos de fuselaje (cuadernas 17 a 22) del avión «Mirage F-1» (P. A. 88.03.B-2).

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

La Empresa beneficiaría queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del mismo (con expresión detallada de los productos a fabricar, de las materias primas a emplear en cada caso, del proceso tecnológico a que se someterán, de los pesos netos, tanto de partida de cada una de ellas cómo los realmente incorporados, de los porcentajes de pérdidas de cada materia, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar a este fin cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como la duración aproximada prevista.

Una vez enviada dicha comunicación, la Empresa beneficiaria podrá llevar a cabo con entera libertad, dentro de las fechas previstas, el proceso fabril, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones pesadas, controles, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional de Aduanas, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que constarán, por cada producto a exportar, además de la identificación de cada uno de los materiales autorizados que hayan sido realmene utilizados, los coeficientes de transformación o las cantidades concretas a datar en cuenta, con especificación de las mermas y/o de los subproductos.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas, a los efectos que a las mismas corresponden a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán, asimismo, aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en condiciones análogas a las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación deberá indicarse que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, reposición con franquicia arancelaria o devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, teniendo en cuenta que para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto. 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierne de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuldas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de octubre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» también podrán acogerse a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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