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Documento BOE-A-1979-4625

Orden de 22 de diciembre de 1978 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 3964 a 3965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4625

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo C de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden los siguientes beneficios fiscales:

a) Libertad de amortización durante el primer quinquenio, computado a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial, de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

b) Reducción del 95 por 100 de la Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

c) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

d) Reducción del 25 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

e) Reducción del 25 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con bancos e instituciones financieras extranjeras cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación, concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas, se solicitará, en cada caso, mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, la Empresa interesada habrá de estar sometida al régimen de estimación directa o estimación objetiva singular en la determinación de sus bases imponibles.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Empresas beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, la abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa Grupo Sindical de Colonización número 16.716, «Niño Jesús», para la instalación de una bodega de elaboración de vinos en Aniñón (Zaragoza), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Zaragoza, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. No se concede el beneficio del apartado D) del número primero, relativo a derechos arancelarios e Impuestos de Compensación de Gravámenes Interiores, por no haber sido solicitado. Orden del Ministerio de Agricultura de 28 de noviembre de 1978.

Empresa «José Martín Solano» para la construcción de un centro de manipulación de productos hortofrutícolas con cámaras frigoríficas, en Calahorra (Logroño), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de Logroño, al amparo del Decreto 886/1973, de 29 de marzo. El disfrute de los beneficios queda supeditado al uso privado del futuro centro de manipulación. Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de noviembre de 1978.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 22 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda. Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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