Ilmo. Sr.: Visto el escrito de la Entidad «Arguelles, Sociedad Anónima de Seguros», en solicitud de autorización para operar en el Seguro de Ganado, en la modalidad de muerte e inutilización de ganado, y aprobación de las correspondientes condiciones generales y particulares, proposición, condiciones especiales relativas al seguro de pérdida de beneficios a consecuencia de la peste porcina africana, condiciones especiales relativas al sacrificio obligatorio de ganado a consecuencia de la peste porcina africana, condiciones especiales relativas al seguro contra riesgos de muerte e inutilización total del ganado caballar, cláusula ampliatoria a riesgo de inutilidad permanente y pérdida de uso, bases técnicas y tarifas, para lo que ha presentado la documentación pertinente.
Vistos, asimismo, los informes favorables de las secciones correspondientes de ese Centro directivo y a propuesta de V. I.,
Este Ministerio ha tenido a bien acceder a lo solcitado por la Entidad indicada.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarda a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de diciembre de 1978.–P. D., el Director general de Seguros, Fernando del Caño Escudero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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