Ilmo. Sr.. Habiendo recaído resolución firme en 28 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Gullermo Brito Almedia, Sociedad Limitada», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por ser disconformes a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis dejando sin efecto la sanción impuesta a la recurrente, a quien deberá devolvérsele la suma depositada para recurrir. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencie, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Ramón Guerra.–José María Ruiz-Jarabo.–Federico Sainz Robles.–Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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