Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Faustino Rodrigo Serrano y otros, quienes postulan por sí mismos, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de 15 de junio de 1974 y de 30 de enero de 1975, se ha dictado sentencia, con fecha 18 e octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando los recursos interpuestos por don Faustino Rodrigo Serrano, don Pedro Ferrer March y don Gonzalo Garrido Nicoláu, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército, de 15 de junio de 1974 y 30 de enero de 1975, y las desestimatorias dictadas en reposición, debemos anular y anulamos las citadas disposiciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y en su lugar declaramos que los recurrentes tienen derecho a que se reconozca el tiempo de servicios prestados en el CASE, tanto con carácter provisional como definitivo, con la consideración de Oficiales a tales efectos, debiendo practicarse la oportuna liquidación para que los trienios concedidos en cuantía correspondiente a la consideración de Suboficiales lo sean con la de Oficiales, todo ello sin hacer expresa imposición de costas en este recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 17 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor de Ejército.
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