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Documento BOE-A-1979-4716

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Miera, en término municipal de Marina de Cudeyo (Santander), para usos industriales, a favor de «Sociedad Ibérica de Molturación, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4159 a 4160 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4716

TEXTO ORIGINAL

La «Sociedad Ibérica de Molturación, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Miera, en término municipal de Marina de Cudeyo (Santander), con destino a usos industriales, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Sociedad Ibérica de Molturación, S. A.», el aprovechamiento de un caudal máximo de 75 litros por segundo de aguas publicas superficiales del río Miera, con destino a usos industriales de una factoría de su propiedad, en término municipal de Marina de Cudeyo (Santander), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Agustín Gómez Obregón, visado, por el Colegio Oficial con el número de referencia 58.779/75, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 23.426.408,81 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Norte de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, y su modulación vendrá fijada por la potencia estricta de los grupos elevadores. No obstante, se podrá obligar a la Sociedad concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

El caudal que se concede queda supeditado al reservado de 150 litros por segundo del mismo río Miera, a favor del Estado por Orden ministerial de 14 de abril de 1966, con destino al «Plan Miera».

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por el tiempo de duración de la industria y como máximo por el de setenta y cinco años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

La Comisaría de Aguas del Norte de España podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Miera, lo que comunicará al Alcalde de Marina de Cudeyo (Santander), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los usuarios.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Doce.

El vertido de aguas residuales al mar estará sujeto a las disposiciones vigentes sobre la materia que dictamine la Jefatura de Puertos y Costas del Norte de España.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

El depósito constituido quedaré como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 16 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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