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Documento BOE-A-1979-4828

Resolución de la Subsecretaría del Departamento, sobre la XIII convocatoria de Expertos de asistencia técnica en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1979, páginas 4247 a 4248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-4828

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final de la Orden de 27 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 61, de fecha 12 de marzo) por la que se aprueban las normas de reclutamiento, situación y actuación de los expertos enviados por el Ministerio de Trabajo a misiones de asistencia técnica en el extranjero, y para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en los vigentes Acuerdos complementarios de Cooperación Técnica, ha resuelto anunciar, a efectos de su provisión las vacantes de Expertos de cooperación técnica que se detallan, con sujeción a las siguientes normas:

I. Vacantes que se convocan

Bolivia:

– Experto en Secado y Tratamiento de Maderas.

– Experto en Normalización de Puertas y Ventanas.

El Salvador:

– Experto en Oficinas de Empleo.

– Jefe de Misión y Experto en Planificación y Organización de Servicios de Formación Profesional y Empleo.

– Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales.

– Experto en Formación de Instructores.

– Experto en Administración y Costos de la Formación Profesional.

Méjico:

– Jefe de Misión y Experto en Planificación y Organización de Servicios de Formación Profesional y Empleo.

– Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales.

– Experto en Formación de Instructores.

– Experto en Oficinas de Empleo.

Paraguay:

– Jefe de Misión y Experto en Planificación y Organización de Servicios de Formación Profesional y Empleo.

República Dominicana:

– Experto en Formación del Profesorado y en coordinación de sistemas.

II. Condiciones generales de la convocatoria

II.1. Solicitud de plazas:

Las solicitudes deberán dirigirse al ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento (Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales) acompañando el currículum vitae en el que deberán destacarse aquellos aspectos relacionados con las experiencias del solicitante en los campos objeto de la plaza solicitada.

Si el aspirante desea solicitar más de una vacante, deberá remitir, para cada plaza en particular, una instancia y una copia del currículum vitae.

El personal del Departamento o de sus Organismos autónomos o tutelados que desee participar en la convocatoria, presentará sus instancias a través de la Dirección General o del Director del Organismo del que dependa, los cuales, a su vez, cursarán las instancias y currículas a la Subsecretaría del Departamento (Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales) dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo previsto en la presente convocatoria.

Los aspirantes libres (no dependientes del Departamento ni de sus Organismos autónomos o tutelados) deberán presentar las instancias y documentaciones en el Registro General del Ministerio de Trabajo dentro de los plazos previstos en la convocatoria.

II.2 Plazo de presentación de documentos:

El plazo de presentación de solicitudes para todos los aspirantes finaliza a los veinte días de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», rechazándose las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha, cualquiera que sea la causa del retraso.

II.3. Nombramiento, situación, régimen económico, jornada de trabajo y vacaciones.

Las circunstancias relativas a nombramiento, situación régimen económico, jornada de trabajo y vacaciones, vienen establecidas en la Orden de 27 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 61, de fecha 12 de marzo).

III. Condiciones especiales de convocatoria para cada plaza

Las condiciones especiales de convocatoria para cada plaza pueden estudiarse en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y en el Ministerio de Trabajo (Aseoría Permanente de Cooperación Técnica Internacional).

IV. Trato preferencial

Tendrán preferencia para ser seleccionados los candidatos que reuniendo los requisitos generales de la convocatoria y los específicos de las plazas que soliciten, hayan prestado con eficacia servicios de cooperación técnica en los países Iberoamericanos.

V. Resolución de la convocatoria

Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales, la resolución de la presente convocatoria, para lo cual, una vez recibidas las. documentaciones, hará la preselección de candidatos los cuales podrán ser entrevistados por la citada Subdirección, a los que podrá exigir lá presentación de los documentos y justificantes que autentifiquen el contenido del correspondiente currículum vitae.

La Subdirección General elevará a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución de la convocatoria.

Una vez aprobada la resolución de la convocatoria por el ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento, se comunicará a los interesados junto con las normas de incorporación a la misión correspondiente.

VI. Plazas desiertas

La Subsecretaría del Departamento se reserva el derecho de declarar desiertas aquellas vacantes para las que, a su juicio, los candidatos no reúnan las condiciones de idoneidad para ocupar la plaza convocada.

VII Incorporación de los Expertos

Los Expertos deberán estar dispuestos para iniciar el cumplimiento de la misión en las fechas que se les señale.

Si por las circunstancias ajenas al Departamento, la misión encomendada al Experto no llega a realizarse, quedará sin efecto el nombramiento que le hubiera sido extendido.

Caso de que la misión deba retrasar la fecha prevista para el inicio de actividades, se comunicará el cambio de fecha al Experto con la posible antelación.

VIII. Documentación personal

Los Expertos seleccionados deberán disponer lo necesario para tener en orden su documentación personal: Pasaportes, certificados internacionales de vacunación, visados (en caso de que sean necesarios) y cualquier otro documento de carácter personal que precisen para su incorporación a la Misión.

IX. Funciones de los Expertos

Las funciones a desarrollar por cada uno de los Expertos figurarán, de manera específica, en la Carta de Misión de Cooperación Técnica que se extenderá a cada Experto antes de su incorporación a la Misión.

X. Duración de la Misión

La Misión asignada a cada Experto tendrá la duración que figura en las condiciones especiales de la convocatoria y que se reflejará asimismo, en el nombramiento correspondiente. Cumplido ese tiempo, finaliza automáticamente la misión del Experto sin que, el Departamento, adquiera compromiso alguno de ampliar el tiempo de misión.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–El Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Empleo, Delegados provinciales de Trabajo y Subdirector general de Asuntos Sociales Internacionales.

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