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Documento BOE-A-1979-4863

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se divide en dos secciones la actual sección cuarta, Pagaduría de Clases Pasivas, adscrita a la Intervención Delegada de la Intervención General de la Dirección General del Tesoro.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4307 a 4308 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Sección Cuarta, Pagaduría de Clases Pasivas, adscrita a la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Dirección General del Tesoro, tiene encomendado el conjunto de operaciones conducentes a la liquidación de las obligaciones del Tesoro relativas al pago de haberes a las Clases pasivas del Estado, que los han de percibir en la provincia de Madrid.

El constante incremento del número de pensionistas a los que ha de abonar haberes ha superado los medios operacionales de dicha Sección, razón por la que se hace precisa su división, creando dos nuevas Secciones que por su competencia y dotación dé personal puedan atender debidamente los servicios a ellas encomendados.

En su virtud este Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Presupuestos del Departamento y con aprobación de la Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La actual Sección Cuarta, Pagaduría de Clases Pasivas, de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en la Dirección General del Tesoro, queda dividida en las dos Secciones siguientes:

Sección Cuarta: Pagaduría de Clases Pasivas-Altas.

Sección Quinta: Pagaduría de Clases Pasivas-Nóminas.

Segundo.

La Sección Cuarta, Pagaduría de Clases Pasivas-Altas, tendrá a su cargo la práctica de las siguientes operaciones necesarias para la liquidación de las obligaciones del Tesoro, relacionadas con el pago de haberes de las Clases Pasivas del Estado y que hayan de ser alta en el censo de pensionistas de la provincia de Madrid:

A) Liquidaciones de órdenes por nuevas altas, con sus atrasos correspondientes.

B) Liquidación de órdenes por acumulación, mejora, traslado, rehabilitación, etc.

C) Liquidación de expedientes de haberes devengados y no percibidos por los pensionistas fallecidos.

D) Resolución de expedientes de subsidio por fallecimiento de funcionarios en situación activa.

E) Formación de las primeras nóminas correspondientes a los anteriores apartados.

F) Manejo y custodia del archivo de expedientes.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.ª  Negociado de Altas-Retirados.

2.ª  Negociado de Altas-Mutilados.

3.ª  Negociado de Altas-Jubilados.

4.ª  Negociado de Altas-Pensiones familiares civiles.

5.ª  Negociado de Altas-Pensiones familiares militares.

6.ª  Negociado de Información, Estadística y Coordinación.

Tercero.

La Sección Quinta, Pagaduría de Clases Pasivas-Nóminas, tendrá a su cargo:

A) Formación de las segundas y posteriores nóminas de pensionistas de pago directo a través de Cajas y entidades bancarias y Cajas de Ahorro, con sur, incidencias de altas, bajas y notificaciones, así como la comprobación de las que formulen los Habilitados de Clases Pasivas.

B) Informar en los expedientes de traslado, acumulación, rehabilitación, etc., así como en los casos en que sea solicitado por la Sección Cuarta, Pagaduría de Clases Pasivas-Altas, a efectos de liquidaciones por los diversos conceptos.

C) Formular pedido de fondos para los pagos mensuales y confección del acta mensual de arqueo.

D) Expedición de certificaciones y mantenimiento al día de ficheros.

E) Tramitación de los expedientes de fianzas de Habilitados de Clases Pasivas y su revisión; retenciones judiciales y administrativas y formación de las nóminas correspondientes, así como cualquiera otros asuntos no encomendados especialmente a la Sección de Altas.

F) La actualización de pensiones que puedan efectuarse mediante la simple aplicación de coeficientes generales, así como otras actualizaciones que expresamente encomiende el Interventor Delegado y, en todo caso, su reflejo en nóminas.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.ª  Negociado de Nóminas-Pago directo.

2.ª  Negociado de Nóminas-Habilitados.

3.ª  Negociado de Certificaciones y Ficheros.

4.ª  Negociado de Fianzas, Retenciones y Asuntos diversos.

Cuarto.

El Director general dispondrá la adscripción de personal a las dos Secciones, de acuerdo con las necesidades de los servicios que a cada una se les encomienden.

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV II. muchos años.

Madrid, 5 de febrero de 1979.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Presupuestos y Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1979
  • Fecha de publicación: 17/02/1979
Materias
  • Dirección General del Tesoro
  • Ministerio de Hacienda

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