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Documento BOE-A-1979-4944

Orden de 28 de diciembre de 1978 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales a que se refieren las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964 y 13 de agosto de 1966 sobre acción concertada por la producción de ganado vacuno de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4355 a 4356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4944

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En las fechas que en cada expediente en particular se indican se han firmado las actas de concierto de unidades de producción de ganado vacuno de carne, celebrados por el Ministerio de Agricultura y las Empresas que al final se relacionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre; 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre, y 46 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, compete al Ministerio de Hacienda le concesión de los beneficios fiscales.

En consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A los efectos del concierto celebrado y teniendo en cuenta los planes financieros y técnicos de las Entidades concertadas, se conceden a cada una de las Empresas que se citan los siguientes beneficios fiscales con arreglo al procedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1965 y en relación con los tributos cuya gestión y administración se atribuye a la Hacienda Pública, en cuanto se deduce de los regímenes tributarios especiales de Alava y Navarra:

a) Libertad de amortización de las instalaciones que se reseñan en el anexo durante los primeros cinco años a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

b) Reducción del 95 por 10 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación que correspondan a inversiones previstas en el acta, siempre que, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, se acredite que tales bienes no se fabrican en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a los bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Reducción del 50 por 100 de los tipos de gravamen del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos previstos en el programa financiero, así como el que recaiga sobre los intereses de los préstamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras. La aplicación concreta de este beneficio se tramitará en cada caso en la forma establecida por la Orden de este Ministerio de 11 de octubre de 1965. Será preciso, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley de 19 de octubre de 1961, que se acredite el destino de tales recursos a la financiación de las inversiones reales nuevas a que se refiere el anexo del acta de concierto.

d) Reducción del 95 por 100 de las cuotas fijas de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, correspondientes a la acción concertada por la Empresa, en la forma prevista por la Orden de 20 de octubre de 1966, que desarolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre.

e) Para las Empresas que revistan o hayan de revestir la condición de Sociedad se concede, además, el beneficio de reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el artículo 66.3 del texto refundido de la Ley y tarifas, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril. Estas empresas van precedidas de un (1) en la relación que se cita.

Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. Tales beneficios podrán ser prorrogados por la Administración cuando las circunstancias así lo aconsejen, por otro período no superior a cinco años.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las, obligaciones que asumen cada una de las Entidades concertadas en las respectivas cláusulas de las actas de concierto dará lugar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4.º del artículo 5.º de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, a la suspensión de los beneficios que se les han otorgado en el apartado anterior, y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

No obstante, la Administración podrá no considerar incumplimiento, a los efectos de su sanción con la pérdida de los beneficios concedidos, aquel que no alcance una transcendencia que repercuta en forma considerable en el conjunto de la realización correcta del proyecto de la Entidad concertada.

En este supuesto, la Administración podrá sustituir la sanción de pérdida de los beneficios por otra de carácter pecuniario que se impondrá, previa instrucción del oportuno expediente, en la forma que se indica en el apartado 4.º de esta Orden.

Tercero.

En los casos en que el incumplimiento fuera debido a fuerza mayor o riesgo imprevisible o a demora por parte de la Administración en la resolución de las cuestiones de las que pudiera depender el cumplimiento, no se producirá la suspensión de los beneficios si se acredita debidamente, a juicio del Ministerio de Agricultura, la realidad de la causa de involuntariedad mencionada.

Cuarto.

Para la determinación del incumplimiento se instruirá un expediente de sanción que se ajustará a lo establecido en los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y será tramitado en la forma establecida en la cláusula undécima del acta de concierto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANEXO
Relación que se cita

Empresa «Manuel Pereiro Barral», ubicada en Touro, provincia de La Coruña, 36 cabezas de ganado en la finca Loureiros Quión, del término municipal de Touro (La Coruña).

Empresa «José Pérez Carnero», ubicada en Cazurra, Morales del Vino y Entrala, provincia de Zamora, 30 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Cazurra, Morales del Vino y Entrala (Zamora).

Empresa «Ramón Castro Barral», ubicada en Golada, provincia de Pontevedra, 56 cabezas de ganado en la finca Santandre, del término municipal de Golada (Pontevedra).

Empresa «Eloísa Calderón Navarro», ubicada en Bercience y Noves, provincia de Toledo, 100 cabezas de ganado, para una 2.ª etapa, en las fincas de Barcience y Olveite, de los términos municipales de Barcience y Noves (Toledo).

Empresa «Manuel Angel González Alonso», ubicada en Llanes, provincia de Oviedo, 73 cabezas de ganado en la finca Las Lomas, del término municipal de Llanes (Oviedo).

Empresa «Manuel Martín Mateos», ubicada en El Piñero, provincia de Zamora, 34 cabezas de ganado en la finca Ondajo, del término municipal de El Pinero (Zamora).

Empresa «Lino López López», ubicada en Sarria, provincia de Lugo, 37 cabezas de ganado en la finca Serra de Monte, del término municipal de Sarria (Lugo).

Empresa «Luis Gutiérrez Gutiérrez», ubicada en Bargas, provincia de Toledo, 100 cabezas de ganado, para una 4.ª etapa, en varias fincas del término municipal de Bargas (Toledo).

Empresa «Manuel Regueiro Queijo», ubicada en Cerceda, provincia de La Coruña, 38 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Cerceda (La Coruña).

Empresa «Paulino Suárez Hevia», ubicada en Posada-Llanera, provincia de Oviedo, 36 cabezas de ganado en la finca Huerta Delante de Casa», del término municipal de Posada Llanera (Oviedo).

Empresa «Fernando Alvarez Moreno», ubicada en Fregenal de la Sierra, provincia de Badajoz, 72 cabezas de ganado en la finca La Acebuchosa, del término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz).

Empresa «Esteban Villarreal Lorenzo», ubicada en Totanes, provincia de Toledo, 45 cabezas de ganado en la finca Camino Real y varias, del término municipal de Totanes (Toledo).

Empresa «Ildefonso Sanz Sanz», ubicada en Escalona del Prado, provincia de Segovia, 120 cabezas de ganado en varias fincas de varios términos de la provincia de Segovia.

Empresa «José Luis Sánchez Gil», ubicada en La Almunia, provincia de Zaragoza, 40 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de La Almunia (Zaragoza).

(1) Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 16.347», ubicada en Valverde del Majano, provincia de Segovia, 100 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Valverde del Majano (Segovia).

Empresa «José Carrasquer Foj», ubicada en Belver de Cinca, provincia de Huesca, 30 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Belver de Cinca (Huesca).

Empresa «José Francisco Esponera Esponera y Hermanos», ubicada en El Burgo, provincia de Zaragoza, 300 cabezas de ganado en la finca La Florida, del término municipal de El Burgo (Zaragoza).

Empresa «María Rocío Ruiz Ocón». ubicada en Ricla, provincia de Zaragoza, 50 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Ricla (Zaragoza).

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