Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 14 de enero de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso número 99/77, seguido a instancia de «Kraft-Leonesas, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de enero de 1977, sobre liquidación practicada por la exacción reguladora del precio del azúcar,
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión deducida por el Procurador don Alfredo Stampa Braun, en nombre y representación de “Kraft-Leonesas, S. A.”, contra la Administración General del Estado, declaramos que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de León, de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas números doscientos veintitrés y doscientos sesenta y siete de mil novecientos setenta y cinco, en relación con liquidaciones practicadas por la exacción reguladora del precio del azúcar, en aplicación del Decreto quinientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, es ajustada al ordenamiento jurídico, sin hacer expresa condena en las costas de este proceso.»
Igualmente se certifica que, en recurso de apelación, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia, con fecha 8 de junio de 1978, confirmando la anterior de la Audiencia Territorial de Valladolid.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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