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Documento BOE-A-1979-4950

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para cobertura de un tramo del río Ego, en término municipal de Eibar (Guipúzcoa), para construir un edificio industrial, a favor de don Daniel Zenarruzabeitia Badiola.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4359 a 4360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-4950

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Zenarruzabeitia Badiola ha solicitado autorización para ejecutar obras de cobertura de un tramo del río Ego en término municipal de Eibar (Guipúzcoa), para construir un edificio industrial, y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar a don Daniel Zenarruzabeitia Badiola para ejecutar obras de cobertura de un tramo del río Ego, y de un pequeño canal que atraviesa terrenos de su propiedad, dentro del polígono número 4 de Eibar (Guipúzcoa) y para construir sobre dicha cobertura un edificio industrial, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán a los proyectos que han servido de base al expediente, suscrito el primero en San Sebastián, en octubre de 1965, por el Ingeniero de Caminos don Manuel Santos Sabrás, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia PN 11246, de 16 de noviembre de 1965, y el segundo, complementario del anterior, suscrito por el mismo autor en octubre de 1974, y a la documentación complementaria al mismo, suscrita asimismo por el mismo autor en junio de 1966 y febrero de 1978, en cuanto no resulten modificados por las presentes condiciones y autorización, prevaleciendo los documentos de techa posterior sobre los de fecha anterior en cuanto se diferencien unos de otros, cuyo proyecto queda aprobado a efectos de la presente Resolución. El presupuesto total de ejecución material de las obras en terrenos de dominio público es de 1.932.071,32 pesetas. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir, podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las embocaduras de entrada de la zona cubierta se dispondrán con sus impostas en forma de que ofrezca el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

En los extremos de la planta baja del edificio industrial proyectado se abrirán puertas para facilitar un posible desagüe de avenidas extraordinarias y catastróficas.

Tercera.

Las obras deberán comenzar en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y quedar terminadas en el de doce meses a contar desde la misma fecha.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como en la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el concesionario a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

El concesionario será responsable de cuantos daños se hayan ocasionado o puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligados a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial y solamente se podrán destinar a la construcción de un edificio industrial, quedando prohibida la construcción de viviendas sobre ellos. El concesionario no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas.

Novena.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento dentro del cauce de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el concesionario de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las Obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras

Once.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Doce.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado, y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener la capacidad de desagüe y evitar encharcamientos, siendo responsable de los daños que puedan producirse a las obras o a terceros por el incumplimiento de esta obligación.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbres de carretera, ferrocarriles o caminos, por lo que el concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Catorce.

Los vertidos al río Ego de las aguas residuales procedentes del edificio industrial cuya construcción se proyecta sobre la cobertura, se ajustarán a las prescripciones de la resolución dictada por la Comisaría de Aguas del Norte de España en 22 de mayo de 1974.

Quince.

El concesionario habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido en el Decreto 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de 11,52 pesetas por metro cuadrado y año, canon que se extenderá a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho dominio, pudiendo ser revisado el mismo anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto al concesionario una vez haya sido aprobado el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario.

Dieciocho.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas:

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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