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Recogiendo la experiencia adquirida en el funcionamiento de eran parte de los Centros de Educación Especial en régimen de Convenio, con el deseo de dar la máxima participación en las tareas de esta clase de enseñanza a las Corporaciones. Entidades provinciales y locales y Asociaciones, y atendiendo al singular interés que en los artículos cuarenta y nueve al cincuenta y dos, ambos inclusive, le dedica la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se hace necesario el establecimiento de un sistema idóneo para que la actuación de estos establecimientos se lleve a cabo de forma ininterrumpida, dada la importante labor docente y social que desempeñan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se aprueba el Convenio de fecha cinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho establecido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Asociación Comarcal de Padres y Protectores de Subnormales de Cieza para el funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial «Virgen del Buen Suceso», ubicado en Cieza (Murcia).
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias a la mejor aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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