Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4975

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Sade, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4366 a 4367 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-4975

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de Conflicto Colectivo iniciado por escrito de la representación legal de los trabajadores de la Empresa «Sade, S. A.», perteneciente a los Centros de trabajo de San Sebastián de los Reyes, Almaraz del Tajo y Madrid, y

Resultando que con fecha 20 de junio de 1978 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la mencionada representación legal de los trabajadores de los Centros de trabajo de San Sebastián de los Reyes, Almaraz del Tajo y Madrid, de la indicada Empresa «Sade, S. A.», por el que solicitaban la iniciación de procedimiento de Conflicto Colectivo ante la negativa por parte de la Empresa de entregar a los trabajadores los datos de masa salarial conjunta de la misma.

Resultando que a la mencionada solicitud se unen los hechos y motivaciones de la petición, con los documentos que dicha parte iniciadora estima abonan su pretensión.

Resultando que admitido a trámite el Conflicto Colectivo, planteado, se citó a las representaciones de Empresa y trabajadores para comparecer en la Sala de Juntas de esta Dirección General el día 7 de julio de 1978, y dióse traslado del escrito de formulación del Conflicto a la representación legal de la Empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, de Relaciones de Trabajo.

Resultando que celebrada la reunión en la fecha indicada con asistencia de las partes, éstas expusieron extensamente sus discrepantes puntos de vista, insistiendo en sus respectivas posiciones, por lo que terminó este trámite sin avenencia.

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias, excepto las referentes al plazo para dictar el Laudo, previsto en el articulo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, conforme a lo determinado por el artículo 3.º, 2, del Real Decreto de 19 de diciembre de 1977, al haberse obtenido previa conformidad de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Considerando que, en primer término, debe establecerse que por razón del ámbito territorial y personal del Conflicto Colectivo formulado que afecta a los trabajadores de varias provincias, pertenecientes a una misma Empresa, la competencia para entender y resolver sobre dicho Conflicto viene atribuida a esta Dirección General por lo dispuesto en el apartado a) del artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, anteriormente citado.

Considerando que analizadas las circunstancias concurrentes en el Conflicto Colectivo suscitado por los representantes de los trabajadores, por diferencias surgidas en la determinación de la masa salarial bruta de la Empresa, que determinaron la ruptura de negociaciones de su Convenio Colectivo en trámite, este Centro Directivo, tras los cálculos económicos pertinentes y a la vista de la documentación obrante en el expediente, ha de fijar y fija mediante el presente Laudo las condiciones económicas a regir entre la referida Empresa y sus trabajadores, del modo siguiente:

1.º Con efectos del 1 de enero de 1978, las retribuciones básicas que viniesen percibiendo los trabajadores el 31 de diciembre de 1977, experimentarán las siguientes modificaciones:

Trabajadores de plantilla

a) Salario base: 19.829 pesetas anuales, más un 4,112 por 100, también sobre el nivel de diciembre de 1977.

b) Pagas extras: 5.560 pesetas anuales, más un 4,112 por 100, también sobre el nivel de diciembre de 1977.

c) Plus de actividad: 16.014 pesetas anuales, más un 4,112 por 100, también sobre el nivel de diciembre de 1977.

d) Plus de carencia de incentivos: 178 pesetas anuales, más un 4,112 por 100, también sobre el nivel de diciembre de 1977.

Trabajadores fijos de obra

a) Percibirán 28.192 pesetas por año y trabajador que se habrán de repartir proporcionalmente entre los conceptos componentes de las retribuciones básicas, más un 4,112 por 100 sobre el nivel de diciembre de 1977, en cada uno de los conceptos componentes de las retribuciones básicas.

b) Los conceptos retributivos: antigüedad, horas extraordinarias, plus de Jefe de Equipo y plus de trabajos peligrosos, al relacionarse directamente con el salario base, experimentarán similar subida que el experimentado por dicho salario base.

2.º Se incrementarán en un 20 por 100 sobre el nivel medio del año 1977, los siguientes conceptos y pluses:

Primas de producción.

Pluses de peligrosidad y nocturnidad.

Dietas y ayuda vivienda.

Plus de distancia.

3.º La gratificación anual abonada por la Empresa a los trabajadores de plantilla y que en el año 1977 ascendió a 19.362.902 pesetas, quedará distribuida junto con su incremento del 20 por 100 para el año 1978 y con carácter excepcional para este año, de la siguiente forma:

38.180 pesetas lineal por año para cada trabajador de plantilla.

El resto hasta completar la gratificación anual de 1977 y su incremento del 20 por 100 se repartirá entre la totalidad del personal de plantilla, según sus méritos.

4.º La parte del I. R. T. P. y Seguridad Social a cargo de los trabajadores, que venía siendo pagada por la Empresa, lo seguirá haciendo la misma en la cuantía que resulte de aplicar el montante de 1977, el incremento sufrido por los conceptos sobre, por lo que parte de las cantidades señaladas anteriormente, serían líquidas en lugar de brutas para determinadas categorías.

Considerando que en cuanto a los efectos económicos del presente Laudo deben retrotraerse al 1 de enero de 1978 y abarcar desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de este mismo año 1978.

Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento para la Empresa «Sade, S. A.», y sus trabajadores, en los siguientes términos:

Primero.

Con efectos del 1 de enero de 1978, las retribuciones básicas que viniesen percibiendo los trabajadores el 31 de diciembre de 1977, experimentarán las siguientes modificaciones:

Trabajadores de plantilla

a) Salario base: 19.829 pesetas anuales más un 4,112 por 100, también sobre el nivel de diciembre de 1977.

b) Pagas extras: 5.560 pesetas anuales, más un 4,112 por 100, también sobre el nivel de diciembre de 1977.

c) Plus de actividad: 16.014 pesetas anuales, más un 4,112 por 100, también sobre el nivel de diciembre de 1977.

d) Plus de carencia de incentivos: 178 pesetas anuales, más un 4,112 por 100, también sobre el nivel de diciembre de 1977.

Trabajadores fijos de obra

a) Percibirán 28.192 pesetas por año y trabajador que se habrán de repartir proporcionalmente entre los conceptos componentes de las retribuciones básicas, más un 4,112 por 100 sobre el nivel de diciembre de 1977, en cada uno de los conceptos componentes de las retribuciones básicas.

b) Los conceptos retributivos: antigüedad, horas extraordinarias, plus de Jefe de Equipo y plus de trabajos peligrosos, al relacionarse directamente con el salario base, experimentarán similar subida que el experimentado por dicho salario base.

Segundo.

Se incrementarán en un 20 por 100 sobre el nivel medio del año 1977, los siguientes conceptos y pluses:

Primas de producción.

Pluses de peligrosidad y nocturnidad.

Dietas y ayuda vivienda.

Plus de distancia.

Tercero.

La gratificación anual abonada por la Empresa a los trabajadores de plantilla y que en el año 1977 ascendió a 19.362.902 pesetas, quedará distribuida junto con su incremento del 20 por 100 para el año 1978 y con carácter excepcional para este año, de la siguienet forma:

38.180 pesetas lineal, por año para cada trabajador de plantilla.

El resto hasta completar la gratificación anual de 1977 y su incremento del 20 por 100 se repartirá entre la totalidad del personal de plantilla, según sus méritos.

Cuarto.

La parte del I. R. T. P. y Seguridad Social a cargo de los trabajadores, que venía siendo pagada por la Empresa, lo seguirá haciendo la misma en la cuantía que resulte de aplicar el montante de 1977, el incremento sufrido por los conceptos sobre, por lo que parte de las cantidades señaladas anteriormente, serían liquidas en lugar de brutas para determinadas categorías.

Quinto.

Disponer la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndolas saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la referida Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–El Director general, José Miguel de Prados Terriente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid