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Documento BOE-A-1979-4989

Orden de 15 de enero de 1979 por la que se dispone la inclusión del Hospital Clínico de la Facultad de Medicina de Zaragoza en la relación de Centros figurada en la Orden ministerial de 30 de abril de 1951.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1979, páginas 4371 a 4371 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4989

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por el Director del Hospital Clínico de la Facultad de Medicina de Zaragoza, se ha presentado solicitud de autorización al Centro Hospitalario para, mediante la instalación de un Banco de Riñones en el mismo, poder obtener, preparar y utilizar, para injertos y trasplantes, riñones procedentes de cadáveres, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley de 18 de diciembre de 1950, y Ordenes ministeriales de 9 de mayo de 1967 y 17 de diciembre de 1968.

De la información practicada, se desprende que el Centro Hospitalario figura catalogado en el Catálogo provisional de 31 de diciembre de 1977, pendiente de publicación, de conformidad con el Decreto 575/1966, de 3 de marzo, y Orden ministerial de 18 de enero de 1973 en la provincia de Zaragoza con el número 1, con la denominación de Hospital Clínico de la Facultad de Medicina, ubicado en la avenida Gómez Laguna, sin número, con 953 camas, clsificado como General, de ámbito Regional y nivel de asistencia A.

De otra parte, se comprueba que la Institución Hopitalaria cuenta con Servicios de Medicina, Cirugía, Especialidades y Laboratorio, y además con personal facultativo capacitado y suficiente en orden a la solicitud presentada.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Incluir al Hospital Clínico de la Facultad de Medicina de Zaragoza, en la relación que dispone el artículo 1.º de la Ley de 18 de diciembre de 1950, aprobada inicialmente en la norma 5.ª de la Orden ministerial de 30 de abril de 1951.

Segundo.

En virtud de esta inclusión, el Centro Hospitalario de referencia queda únicamente autorizado a obtener y utilizar, para injertos y trasplantes, riñones procedentes de cadáveres, no extendiéndose, por tanto, esta autorización a la facultad de poder obtener otras piezas anatómicas para injertos, a que hace referencia el artículo 1.º de la Ley de 18 de diciembre de 1950.

Tercero.

La Institución Hospitalaria deberá observar cuantas prevenciones están especificadas en dicha Ley, en Orden ministerial de 30 de abril de 1951, y disposiciones complementarias, sometiéndose, en cuanto al cumplimiento de dichas normas, a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de enero de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilm. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

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