Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General ha acordado:
Tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, a favor de la basílica paleocristiana de Bobalá (Lérida).
Disponer, con arreglo al artículo 91 de la Ley de 17 de julio de 1958, que se conceda trámite de audiencia a los interesados, si los hubiere, una vez instruido el expediente.
Hacer saber al Ayuntamiento de Serós (Lérida) que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.º del Decreto de 22 de julio de 1958 todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.‒El Director general, Evelio Vendera y Tuells.
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