Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes de una, como demandante, don Antonio Ledo Mancebo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 27 de septiembre y 20 de diciembre de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 27 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Antonio Ledo Mancebo, en su propio nombre y representación, contra resolución del Ministerio de Defensa de 27 de septiembre de 1977 y 20 de diciembre de igual año, que declaramos conforme a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr, Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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