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Documento BOE-A-1979-5206

Orden de 18 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 5 de mayo de 1978, en recurso contencioso-administrativo interpuesto, en grado de apelación, por la «Sociedad Nestlé, Anónima Española de Productos Alimenticios», por concepto de exacción reguladora del precio del azúcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4522 a 4522 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-5206

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 5 de mayo de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 33.722/1977, ínterpuesto, en grado de apelación, por la «Sociedad Nestlé, A. E P. A.», contra la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 1977, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, en el recurso número 431 de 1976, sobre liquidaciones practicadas por el concepto de exacción reguladora del precio del azúcar, siendo parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado,

Este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando la apelación interpuesta por la "Sociedad Nestlé, Anónima Española de Productos Alimenticios", contra sentencia de cinco de julio de mil novecientos setenta y siete, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, debemos confirmarla y la confirmamos, por ajustada al ordenamiento jurídico, en cuanto desestimó el recurso de la Sociedad apelante contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de veinte de octubre de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria de acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Oviedo de treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y cinco, recaído en reclamación número doscientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, producida contra liquidación practicada a la. Sociedad recurrente, en aplicación del Decreto quinientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, por el concepto de. exacción reguladora del precio del azúcar. Y no hacemos imposición de costas en la apelación.»

Lo que comunico a V, I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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