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Documento BOE-A-1979-5214

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 24 de febrero de 1978, dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4537 a 4537 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5214

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, siguen don Bartolomé Gomila Pujol, mayor de edad, casado. Abogado, vecino de Palma de Mallorca, Via Alemania, 12, representado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, y con defensa de Letrado, como demandante-apelante, y la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, como demandada-apelada, en impugnación de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, en lo de abril de 1974, que confirmó el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Baleares, en cuanto fijó el justiprecio de la parcela expropiada al recurrente en la cantidad de 5.188 204,98 pesetas, añadiendo a la misma los intereses legales del artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, y sin costas, se ha dictado el 24 de febrero de 1978, sentencia, cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por don Bartolomé Gomila Pujol contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, que se transcribe en el primer resultando de ésta, anulamos el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Baleares, de 26 de mayo de 1973, por contrario a derecho, y fijamos el justiprecio de la parcela de 7.144 metros cuadrados en el predio de Son Dameto, expropiada al recurrente por el Instituto Nacional de la Vivienda, en la cantidad de ocho millones seiscientas cuarenta y siete mil ocho pesetas con treinta céntimos (6.647.008,30 pesetas), incluido el premio de afección, más los intereses legales del artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa sobre la cantidad no satisfecha, revocando la sentencia apelada, y sin imposición de las costas causadas en este proceso en ambas instancias.

Así, por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio con los autos originales de primera instancia y expediente administrativo se remitirá a la Sala de procedencia, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado» y "Colección Legislativa», definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero.–Alfonso Algara.–Víctor Serván.–Angel Falcón.–Miguel de Páramo (rubricados).

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado don Angel Falcón García, ponente que ha sido en este recurso, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el mismo día de su fecha.–Ante mí, firmado. María del Pilar Heredero (rubricado).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la. Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.—P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo. Pedro José López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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