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Documento BOE-A-1979-5218

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por las obras de «Elevaciones del canal de Villoria», en los términos municipales de Cordovilla, Moriñigo, Villoruela y Aldearrubia (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4537 a 4538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5218

TEXTO ORIGINAL

Aprobado el plan de elevaciones de obras de la zona regable por el canal de Villoria-Armuña (Salamanca) por Orden ministerial de 15 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo) y teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 113 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, párrafos 1 y 3 del citado artículo, que faculta a la Administración a la urgente ocupación de los inmuebles precisos, según lo dispuesto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957,

Esta Confederación hace público que será aplicado dicho procedimiento de urgencia a los bienes y derechos afectados por las mencionadas obras en los términos municipales de Cordovilla, Moriñigo, Villoruela y Aldearrubia (Salamanca).

Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa antes citada, esta Confederación Hidrográfica del Duero ha resuelto convocar a todos los propietarios de inmuebles y titulares de derechos reales afectados que no hayan autorizado la ocupación de sus inmuebles para que, en las fechas y horas que se indican al final de la presente Resolución, comparezcan en la Casa Consistorial del respectivo Ayuntamiento al objeto de trasladarse al propio terreno para proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de fincas afectadas; significándoles, asimismo, pueden hacer uso de los derechos que les confiere dicho artículo 52 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa.

A dicho levantamiento de las actas previas deberá concurrir el señor Alcalde del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue, según ordena la consecuencia tercera del artículo mencionado de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo segundo, del Reglamento de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan pedido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante esta Confederación las alegaciones que tengan por conveniente a los solos efectos de subsanar posibles errores que hayan podido padecerse al relacionar los bienes y derechos afectados.

Fechas y horas de levantamiento de actas

Término de Cordovilla: Día 15 de marzo, a las diez horas.

Término de Moriñigo: Día 15 de marzo, a las once horas.

Término de Villoruela: Día 15 de marzo, a las doce horas.

Término de Aldearrubia: Día 15 de marzo, a las trece horas.

Valladolid, 5 de enero de 1979.–El Ingeniero Director.–1.869-E.

RELACION DE PROPIETARIOS AFECTADOS POR LAS ELEVACIONES DEL CANAL DE VILLORIA

Número

Número

IRYDA

Nombre y apellidos Clase Superficie
    ELEVACION NUMERO III    
    Término: Villoruela    
312 71 Jesús Aparicio de la Torre. C-1 0,0702
313 72 Angela Carmen Sánchez Hernández. C-1 0,2322
314 69 Bernardo González Rogado. C-1 0,1471
315 63 Iñigo de la Torre Sánchez. C-1 0,1780
    ELEVACION NUMERO II    
    Término: Moriñigo    
306 26 Teodoro Maestre Cabo. C-3 0,0480
307 30 Deogracias Maestre Pablos. C-3 0,2080
308 32 Deogracias Maestre Pablos. C-3 0,1680
309 31 Hortensia Martín Mesonero. C-3 0,1100
310 30 Deogracias Maestre Pablos. C-3 0,3480
311 36 Telesforo García Redero. C-3 0,0225
    ELEVACION NUMERO I    
    Término: Cordovilla    
304 287 Hermanos Miguel Buitrago. C-3 0,3756
305 289 Pedro San Román González. C-3 0,2511
    ELEVACION NUMERO IV    
    Término: Aldearrubia    
316 Ex. Herederos de Santiago Diez. Er. 0,1020

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