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Documento BOE-A-1979-5222

Orden de 15 de septiembre de 1978 por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria en dos Centros de la provincia de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4539 a 4539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5222

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Examinados los expedientes tramitados a través de la Delegación Provincial a instancia de los Directores de los Centros que se indican, en los que solicitan autorización para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria;

Teniendo en cuenta que los citados Centros han sido clasificados con carácter provisional en la categoría académica de homologados para las enseñanzas del Bachillerato Unificado y Polivalente,

Este Ministerio, vistos los informes favorables de la Inspección de Enseñanza Media del Distrito Universitario correspondiente y del Rectorado de la Universidad respectiva, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de Educación de 4 de agosto de 1970 y las Ordenes ministeriales de 13 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 22 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de abril) y de 24 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 31), ha resuelto autorizar la impartición de las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria a los Centros que se indican a continuación:

Provincia de Tenerife

Municipio: Santa Cruz de Tenerife.

Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

Denominación: «San Pablo-C. E. U.».

Domicilio: Avenida Quisisana, sin número.

Clasificación provisional actual: Homologado por Orden ministerial de 24 de mayo de 1976.

Número de puestos escolares para C.O.U.: 160.

Municipio: La Laguna.

Localidad: San Cristóbal de La Laguna.

Denominación: «Universidad Laboral».

Domicilio. San Cristóbal de La Laguna.

Clasificación provisional actual: Homologado por Orden ministerial de 21 de septiembre de 1977.

Número de puestos escolares para C.O.U.: 105. En régimen mixto.

Esta autorización está condicionada a que los Centros indicados obtengan la clasificación definitiva de homologados según lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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