Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 18 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Entidad mercantil «Forjas Alavesas, S.A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a derecho la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo, de tres de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, dejamos sin efecto la sanción que por virtud de ella se impuso a “Forjas Alavesas, S.A.”, y ordenamos la devolución a esta Entidad del importe ingresado; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena Sierra, Ramón Guerra Reigosa, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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