Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 20 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Ibérica Canaria, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso número cuarenta mil doscientos cincuenta y ocho, interpuesto por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre de "Ibérica Canaria, S. A.", contra resoluciones del Ministerio de Trabajo, de trece de octubre y catorce de mayo de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar, como confirmamos, los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sáinz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de enero de 1979.–P. D. el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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