Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 27 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Aridos Alaveses, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, rechazando las excepciones de incompetencia formuladas por ambas partes, desestimamos el recurso número cuarenta mil doscientos ochenta y seis, interpuesto por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre de "Aridos Alaveses S. A.", contra resoluciones del Ministerio de Trabajo, de diecinueve de octubre y siete de junio de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar como confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sáinz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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